En el contexto actual y ante la excepcional situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el marco de las actuaciones extraordinarias puestas en marcha por el Gobierno Central en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de dicha crisis

 

SE HACE PÚBLICO

 

– De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Real Decreto 463/2020 durante la vigencia de dicho estado de alarma, QUEDAN INTERRUMPIDOS TODOS LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE ESTE AYUNTAMIENTO. EL CÓMPUTO DE PLAZOS SE REANUDARÁ EN EL MOMENTO EN QUE PIERDA SU VIGENCIA DICHO REAL DECRETO O LAS PRÓRROGAS DEL MISMO.

En consecuencia, únicamente si el interesado así lo solicita expresamente, se podrán admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que dicho interesado presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria. De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

 

– Asimismo, en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, y en uso de la potestad de autoorganización de este Ayuntamiento LA ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS EN EL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO SE LLEVARÁ A CABO EXCLUSIVAMENTE POR VÍA TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA, A TRAVÉS DE LOS TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO SIGUIENTES:

 

  • Teléfonos:

. Atención al público: 957-376001.

. Policía Local: 608-174629

 

  • Dirección de correo electrónico:

secretaria.alcaldia@espejo.es

 

– LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO DE ENTRADA MUNICIPAL SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO, en la sede electrónica de la página web municipal www.espejo.es. Únicamente con carácter excepcional y de forma transitoria durante la vigencia del estado de alarma decretado, será admisible la presentación de documentos vía correo electrónico, en el correo electrónico arriba indicado, para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según art. 10 de Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

         En caso de que inexcusablemente se requiera la presencia física en las instalaciones municipales para la realización de algún trámite, se atenderá exclusivamente previa solicitud de cita al tal efecto por vía telefónica y/o telemática.

 

         Desde el Ayuntamiento de Espejo pedimos disculpas por todos los contratiempos que estas medidas puedan ocasionar, y solicitamos una vez más la comprensión y compromiso de la ciudadanía de Espejo, para hacer posible con la colaboración de todos, limitar al máximo posibilidades de propagación del virus en nuestra localidad.

 

         En Espejo, a 16 de marzo de 2020.

 

El Alcalde-Presidente de Espejo. D. Florentino Santos Santos.